Vídeo de la Coordinadora de ONGD de Euskadi
Artículo 14
(1) En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Sin embargo, esto hoy no se cumple; más parece la expresión de un deseo que aceptamos como inalcanzable que la redacción de una carta de derecho internacional.
Resulta doloroso comprobar día a día qué es lo que hacen los gobernantes europeos para ningunear los derechos de cientos de miles de personas que huyen de la guerra y del hambre.
Migrar no es un delito.
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